¿Cómo y quiénes determinarán si un producto agropecuario paraguayo se origina con arreglo a la legislación y normas ambientales vigentes en el país?
ASUNCION (27-12-2023 – Chaco 4.0) – Todo a su tiempo, en su medida y armoniosamente.
Releyendo este aforismo compruebo que la verdad asiste al Paraguay, desde hace tiempo, en su lucha por preservar la soberanía económica frente a las grandes potencias mundiales. Hoy son nueve los países latinoamericanos -incluyendo el nuestro- que plantaron bandera ante la Unión Europea calificando de norma unilateral el reglamento 1115 que impone medidas que podrían generar sobrecostos, obstáculos y hasta impedir el comercio internacional.
SILENCIO DE RADIO – En un exhaustivo cuestionario, productores, científicos y técnicos nacionales exigen se aclare cómo se conciliarán los términos del reglamento con la vasta legislación nacional sobre cambio de uso de suelo y deforestación legales. Este es un capítulo que saca chispas en la Unión porque existen muchos aspectos de la regulación que no están claros a la fecha o que requieren una reglamentación complementaria. De eso, hasta la fecha, no hay nada y va a requerir un tiempo mucho mayor al plazo de 18 meses establecido en la norma 1.115 para su implementación.
Ya pasaron 50 días desde la presentación de este documento y mientras esas respuestas sigan tardando en llegar, las preguntas serán cada vez más acuciosas.
LEGISLACION AVANZADA – En 1973, el Paraguay adoptó la ley forestal 422 con normas lo suficientemente claras en materia de conservación, aprovechamiento y manejo de recursos forestales. Por ejemplo declara de interés público y obligatorios la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los bosques así como de tierras forestales y los recursos naturales renovables, tanto los de dominio privado como público. Esta ley tiene mecanismos preventivos y punitivos suficientes como para que sus objetivos se cumplan.
Hoy es imposible tocar legalmente un solo metro de monte en la región Oriental sin caer bajo las sanciones previstas en la ley 2.524 -y siguientes modificatorias y complementarias- también conocida como de deforestación cero, cuyo imperio se extiende desde 2004.
Pregunta: ¿Qué sistema empleará la UE para constatar si la soja proveniente del Paraguay ha sido cultivada en tierras de desmonte legal?
En cuanto a la región Occidental, la ley 422 establece en su artículo 42 que todas las propiedades rurales de más de 20 hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área de bosques naturales. En la práctica este porcentaje crece hasta un 40% ya que se deben conservar las franjas protectoras de paleo cauces así como las cortinas anti-vientos y los corredores biológicos para las especies silvestres.
Pregunta: ¿Qué sistema utilizará la Unión Europea – sistema consensuado con el Paraguay- para establecer si la soja, el maíz o la carne procedentes del Chaco han sido producidos en tierras con cambio de uso legal de suelo y sin expulsión de pueblos originarios?
Este régimen legal con todas sus reglamentaciones lleva ya una vigencia de medio siglo en distintas etapas de implementación. Por lo tanto, cuando se refieran al Paraguay, los legisladores de la Unión Europea deberán ir con cuidado si no quieren cometer palmarios abusos o groseros errores.
PREGUNTAS SIN RESPUESTAS – El cuestionario es abarcativo e incluye muchas otras preguntas, a saber:
¿Cómo y con qué criterio evaluarán los operadores de la autoridad competente de la Unión Europea si se cumple con las legislaciones pertinentes?
¿Cuál será el procedimiento de revisión de los conceptos definidos por organismos internacionales y a cargo de qué autoridad estará la revisión? Los terceros países ¿podrán participar de la misma?
¿Cómo se compara la «cooperación» que la UE pueda brindar a terceros países con las ayudas internas a sus productores?
¿Qué mecanismos prevé la UE para brindar certeza a los productores y exportadores de terceros países y evitar solicitudes de información innecesarias o poco claras por parte de los operadores europeos?
Los datos y documentos oficiales elaborados por el país siguiendo los procedimientos establecidos y acordados en los organismos de referencia ¿tendrán el mismo peso que los documentos generados por terceros sin procedimientos reconocidos?
¿Cuál será el documento oficial que demuestre que un producto es libre de deforestación? ¿Habrá algún procedimiento de reconocimiento recíproco como los establecidos en la documentación sanitaria que acompaña a los productos agropecuarios y forestales?
En caso de existir inconformidades ¿cuál será el órgano de solución de controversias? Dicha instancia ¿estará en Europa, en América Latina, en Asia o en qué otra región del planeta?
¿Qué se entiende por parcela o terreno? Y si se refiere a una porción de una propiedad o a la finca en su conjunto ¿se certificará la finca o la parcela? ¿Se certificará por producto los piensos o forraje para ganado que provengan de materias primas producidas en diversas fincas?
¿Cómo se implementará la diligencia debida?
ES TODO… POR AHORA – La Unión Europea se está tomando su tiempo para responder estas preguntas que no tienen nada de caprichosas ni argumentativas sino que son legítimos cuestionamientos de un continente que como Latinoamérica, está dejando el atraso y el subdesarrollo para empujar una producción tecnificada, competitiva y de vanguardia en materia de alimentos, primera prioridad para el mundo.
Además, la propia Unión sufre un creciente conflicto interno empujado por productores ganaderos y agrícolas que empiezan a moverse contra medidas que cada vez encarecen más su trabajo y dejan fuera de competencia antiguos enclaves agropecuarios. Decenas de miles de granjeros son cercados y hostigados por un ambientalismo exacerbado por la izquierda radicalizada empotrada en el poder en muchos países integrantes de la Unión.
Por eso se avizora un contencioso de largo aliento que dejará ancladas en un exiguo 4% nuestras exportaciones a la Unión. Y por mucho tiempo.