Más de 2 millones de toneladas de soja paraguaya provienen de fincas de menos de 20 hectáreas con georreferenciamiento pendiente.
ASUNCION, 29-04-2024 (Chaco 4.0) — Toda idea de gradualismo en la aplicación del reglamento 1115/23 de la Comisión Europea acaba de ser disipada por el presidente de Francia, Emmanuel Macron, en un reciente discurso ante la Unión Europea. Sus enunciados fueron demoledores. Dijo:
“Somos un mercado de 450 millones de consumidores. Debemos proteger nuestra salud aplicando estrictamente nuestras normas sanitarias. Tenemos que proteger nuestro modelo social, de nuevo aplicando nuestras normas sociales. Y debemos proteger nuestras ambiciones climáticas defendiendo nuestras normas medioambientales”.
No fue un exceso en el uso del pronombre posesivo sino la pública reafirmación de que no hay vuelta atrás en la normativa que regula el comercio con países de extrazona, entre ellos, Paraguay.
Estos enunciados tienen significados bien concretos.
NORMAS SOCIALES
El importador comunitario deberá acreditar que sus productos provienen de países en general y de fincas en particular, que hayan cumplido con la diligencia debida documentando que observan estrictamente los derechos laborales, los derechos humanos, el principio de consentimiento libre, previo e informado de comunidades indígenas posiblemente afectadas. Finalmente, que acatan estrictamente la normativa fiscal y la de lucha contra la corrupción comercial y aduanera.
Por “diligencia debida” la UE entiende el marco de procedimientos y medidas que garanticen que los productos pertinentes que se introduzcan en el mercado cumplan lo dispuesto en el Reglamento 1115/23 en todos sus aspectos.
NORMAS MEDIOAMBIENTALES
Las parcelas y fincas libres de deforestación de las cuales procedan productos como soja o carne vacuna, deben responder a criterios de localización georreferenciada con estas precisiones: Ubicación geográfica determinada mediante las coordenadas de latitud y longitud correspondientes al menos a un punto de latitud o longitud y usando al como mínimo seis dígitos decimales. Para parcelas de más de cuatro hectáreas utilizadas para la producción de las materias primas distintas del ganado bovino (por ejemplo, soja) se proporcionará utilizando polígonos con suficientes puntos de latitud y longitud que determinen el perímetro de cada parcela.
Como ya quedó demostrado, esta norma deja fuera de toda posibilidad a 220.000 fincas de menos de 20 hectáreas procedentes de la reforma agraria y cuyo asiento en el Catastro Rural todavía es materia pendiente. No se solucionó a lo largo de más de 60 años de proceso de reforma de la propiedad rural y será imposible hacerlo en los pocos meses que restan.
CHOQUE CONCEPTUAL
Casi un 25% de la reciente producción de soja está originada en fincas de menos de 20 hectáreas cuyos propietarios, u ocupantes, se asocian para entrar al agronegocio de la oleaginosa. Este modelo asociativo está demostrando ser altamente eficiente para sacar de la pobreza a miles de campesinos. Pero a la UE no parece impresionarle este avance significativo del mundo rural paraguayo y no admite gradualidad alguna, en nuestro caso, en la observancia de normas como las siguientes:
Está prohibido introducir y comercializar productos que provengan de fincas deforestadas ilegalmente o que incluso estén sujetas a regímenes de cambio de uso de suelo que en el Paraguay tiene regulación legal (ley forestal 422 y concordantes) en la región Occidental, concepto que los europeos no admiten y que llanamente catalogan como deforestación ilegal. Este último es un capítulo muy duro al que se enfrentarán los exportadores paraguayos y, por añadidura, sus consocios probables de la UE, los importadores.
LAST BUT NO LEAST
Por ultimo, aunque no suficiente, la UE clasifica los países como de riesgo bajo o de riesgo alto según se ajusten a los siguientes criterios:
a) Índice de deforestación y degradación forestal;
b) Índice de expansión de las tierras agrarias asociadas a las materias primas pertinentes;
c) Tendencias de producción de las materias primas y productos pertinentes, en nuestro caso soja y carne vacuna.
La evaluación también podrá tener en cuenta:
a) La información presentada por el país de que se trate.
b) La presentada por los operadores, las ONGs o terceros incluidos los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil con respecto a la cobertura efectiva de las emisiones y absorciones de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y el uso de la tierra en la contribución determinada (GEIs como dióxido de carbono y metano) a nivel nacional. Para que una denuncia avance basta la presentación de una sospecha fundada (no siempre en ciencia sino más bien en ideología) para que cualquier negociación quede trabada.
SIN VINCULO CON LOS ACUERDOS
Para el Gobierno paraguayo, el Reglamento 1115/23 de la Comisión Europea es inaplicable en toda su extensión aunque no guarda vínculo alguno con el acuerdo firmado por los cinco países componentes del Mercosur en 2019.
“Son situaciones totalmente diferentes y se han aclarado. Sabemos que estas reglamentaciones son unilaterales y arbitrarias, pero podemos decir que no tienen ningún vínculo con los acuerdos de cooperación” sostuvo el ministro de agricultura y ganadería Carlos Giménez.
Sin embargo la aplicación de este conjunto de normas avanza sin pausa. El board de la Comisión Europea -a través de los embajadores entre los cuales se encuentra el acreditado ante el Paraguay- sostiene que su vigencia será una realidad desde el primero de enero de 2025, con o sin conformidad del Mercosur.
Es cierto también que el viejo continente se encuentra en una etapa transicional. El exceso de regulaciones ha puesto en pie de guerra a granjeros y ganaderos que han empezado a perder sus propiedades por sobrecostos de producción vinculados a las estrictas normas impuestas por la UE basándose en el cambio climático. Es un golpe que la Unión está tratando de absorber y a la vez mantener sus regulaciones estrictas empujadas por una dirigencia exageradamente inclinada hacia el ambientalismo extremo.
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