La división en sub zonas productivas otorgaría al Gobierno potestad para establecer la agricultura familiar «en donde considere conveniente».
Estas son algunas disposiciones del proyecto actualmente en estudio en la Comisión de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible que preside el senador Sixto Pereira.
- Gestión integral, estratégica y eficiente de los recursos naturales del país entre la administración ambiental nacional y los gobiernos departamentales y municipales.
- Principio precautorio: implica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
- Zona de producción agropecuaria. La producción agropecuaria se desarrollará en aquellos lugares donde esta actividad represente ventajas comparativas desde el punto de vista económico y social. En todas las unidades productivas se implementarán prácticas de conservación de suelo y agua, encaradas en ámbitos de las unidades geográficas. Se podrán discriminar las sub zonas siguientes:
- Sub zona de agricultura familiar. Seguirá desarrollándose en aquellas zonas donde antigua o recientemente se halla arraigada, o donde el Gobierno considere conveniente instalar este modelo de producción.
- Sub zona de agricultura tecnológica o empresarial. Se desarrollará fuera de las dos zonas anteriores, debiendo establecerse en sus perímetros franjas de bosques nativos mediante la inducción de la regeneración natural, con ancho mínimo de 200 metros. En ningún caso podrá establecerse en terrenos que requieran sistemas de drenaje mediante canalización.
En los sectores donde se halla desarrollado actualmente, y que no se ajusten a los requisitos en el ítem a) de este artículo, el espacio será destinado a otros usos que la Autoridad de Aplicación decidirá conforme a los criterios establecidos en esta ley. En la Región Oriental no podrá establecerse sobre terrenos que sean deforestados para tal finalidad. En la Región Occidental podrá establecerse sobre terrenos que cuenten con cobertura boscosas actual, previo cumplimiento de las leyes ambientales y forestales.
- Organo de aplicación
La Secretaría Técnica de Planificación se encargará de liderar el proceso de implementación del Ordenamiento Territorial en todos los ámbitos del territorio nacional. Para el efecto tendrá la atribución de pedir informes y constituir comités técnicos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2030.
- Se crea el SINOT
La ley crea además el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINOT) que consistirá en un portal de informaciones virtuales y de acceso público aportadas por la SET.
NUEVO ESQUEMA BUROCRATICO
Orden de las instituciones que instrumentarán el nuevo ordenamiento territorial.