Bruselas ordenaría cierre de aduanas a productos de países que la Comisión determine que tengan cuentas pendientes con la deforestación o la lucha contra la corrupción.
ASUNCIÓN, 04-05-2024 (CHACO 4.0) – “Acompañar los desafíos de Europa con la reglamentación 1115” plantea el ministro Carlos Jiménez al referirse a lo que denomina “estar a tono con el desarrollo mundial poniéndonos en condiciones”.
La pregunta es: ¿A qué desafíos de la reglamentación 1115 se refiere y ponerse a tono con respecto a qué?
Tal vez deberíamos remitirnos a lo que dijo cuando asumió el Ministerio de Agricultura hoy a su cargo. Paraguay, aseguró, es uno de los pocos países que cumple con las normas medioambientales.
El presidente Santiago Peña fue mucho más específico cuando enfatizó ante el gremio ganadero: “Vamos a cumplir las normas. Pero hay que tener en cuenta que Paraguay está corriendo el camino del desarrollo. Estamos formalizando a los pequeños productores y necesitamos un plan de adecuación. Vamos a avanzar, no estamos en contra de las exigencias, pero vamos a hacernos valer” (ARP, 02-2024).
Pero la cuestión no pasa simplemente por cumplir las normas o hacerse valer a las bravas. Como ya hemos sostenido varias veces, las regulaciones R-1115-23 de la Unión Europea son tan abarcantes que su observación es virtualmente imposible tanto para los propios europeos como para los potenciales proveedores de esta zona que vayan con sus formularios a las aduanas de la UE.
Intentaremos demostrarlo más adelante pero antes digamos quiénes y cómo están imponiendo esta verdadera ley del Parlamento Europeo.
QUE ES “LA COMISION”
La Comisión Europea es una de las siete altas instituciones de la UE. Tiene el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa. Se encarga de elaborar y proponer legislación, aplicar decisiones ejecutivas y dirigir la administración comunitaria. Por lo tanto sus decisiones son mandatorias por naturaleza. Una de ellas es la aplicación, a partir de enero de 2025, del reglamento 1115/23 que prohíbe la comercialización dentro de la UE de carne, cacao, café, palma aceitera, soja, madera y caucho asociados a la deforestación y la degradación forestal desde el 2021. En lo que respecta al Paraguay, son cuatro los rubros que quedarían afectados.
Las regulaciones que establece este documento tienen su raíz. El 29 de junio de 2023 entró en vigencia el Reglamento Europeo Sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR), en adelante y por razones de síntesis, R-1115-23. El FSC ha apoyado este reglamento histórico desde el principio.
¿Y qué es el FSC? El Consejo de Administración Forestal (Forest Stewardship Council) es una organización no gubernamental de acreditación y certificación con sede en Bonn, Alemania, que apunta a «promover una gestión ambientalmente apropiada, socialmente beneficiosa y económicamente viable de los bosques del mundo». El EUDR, -también R-1115-23- es totalmente complementario al FSC y alinea su sistema para apoyar la aplicación de la legislación forestal (alemana) pertinente sobre el terreno, así como a permitir la trazabilidad y la geolocalización de los productos de madera y caucho, así como la carne, soja y derivados.
Resumen: Cuando el Gobierno se allana a las regulaciones de la misión evangelizadora de la Unión Europea en el Paraguay, en realidad está obedeciendo a una ong alemana (FSC), primer eslabón de una cadena de principios, regulaciones y legislaciones enraizadas en Alemania y convertidas en ley por el Parlamento Europeo.
Más extraterritorialidad de mandatos, imposible.
Ahora veamos cuáles son esas cláusulas mandatorias.
UNA RED DE PREGUNTAS
En el artículo 2 de las definiciones, el R-1115-23 enumera los rubros que están sujetos a reglas estrictas de importación en la Unión. Para que la cadena de legalidad instituida por “la Comisión” se cierre a su satisfacción, los productos deben demostrar su legitimidad de origen respondiendo a “la legislación pertinente aplicable en el país de producción».
Los asuntos previstos por la comisión son los siguientes:
Derechos de uso del suelo. Pregunta: ¿Admite la Comisión que más de la mitad de las 225.000 fincas rurales de menos de 20 hectáreas carecen de titulación definitiva y que muy pocas disponen de georeferenciamiento para cumplir con los requisitos de trazabilidad? ¿Y que ese proceso llevará su tiempo que no necesariamente coincide con los tiempos de la Comisión?
Protección del medio ambiente. Pregunta: ¿Reconoce la Comisión las 31 leyes paraguayas que consagran y reconocen convenios internacionales, poniendo en vigencia marcos medioambientales de orden universal?
Normativa sobre bosques y biodiversidad. Pregunta: ¿Sabe la Comisión que en el Paraguay existen 12 parques nacionales, 32 áreas silvestres protegidas de gestión pública, 21 áreas protegidas de administración privada y nueve de gestión mixta? ¿Va a reconocer o no alguna vez que en el Paraguay existen 14 millones de hectáreas de bosques naturales (34% del territorio nacional) en donde la biodiversidad está garantizada? ¿Admitirá o no que la ley 420 forestal nacional permite que en la región Occidental o Chaco es posible cambiar el uso de suelo dejando un 25% de bosque original, además de cobertura de paleocauces y otras fuentes de agua? ¿O pretenderá que para que las cosas se ajusten a sus exigencias, esa ley debe ser reemplazada por otra ley de deforestación cero como la que rige en la región Oriental?
Derechos de terceros: Aquí la Comisión solo debería responder a una sola pregunta: ¿Admitirá la vigencia jurisdiccional de la ley y la independencia de la justicia paraguaya? ¿Reconocerá sus fallos tanto en lo criminal como en lo contencioso y administrativo?
Derechos humanos protegidos en virtud del derecho internacional. Pregunta: ¿Serán suficientes los 11 pactos y convenios firmados por el Paraguay en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos a escala internacional? ¿Y que la Constitución nacional Establece que la protección y observancia de Derechos Humanos sea parte de su política internacional?
El principio de consentimiento libre, previo e informado, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Los derechos de los indígenas están garantizados y tienen rango constitucional. Por lo demás, son ciudadanos comunes y corrientes sujetos a obligaciones, derechos y responsabilidades tutelados por la ley.
Normativa fiscal de lucha contra la corrupción. Paraguay tiene firmados convenios y tratados de lucha contra la corrupción y el lavado de activos.
CONCLUSIÓN
Algunas filtraciones provenientes de Bruselas -o de Estrasburgo- indican que nuevas reglamentaciones de la comisión instan a los negociadores de convenios de importación a redoblar exigencias en cualquier resolución, ley o decreto que regule cualquiera de los ítems citados más arriba si es que el país de origen está sospechado de corrupción, por ejemplo.
Tal vez en el capítulo sobre la lucha contra la corrupción, la Comisión pueda ganarnos la pulseada – si es que esa es su intención en todo este laberinto- pero no será por falta de compromisos asumidos al menos de palabra y de letra a nivel internacional.
En este punto queremos decir, para finalizar, que mientras vemos que en la actualidad “la UE se planta frente al trabajo forzoso” -como decía un titular de estos días- por el otro lado, un informe de la OIT señala que al menos 800,000 ciudadanos de la Unión Europea perteneciente a países del este trabajan en alguna forma de relación forzosa con el empleador.
No es inteligente juzgar a otros por algo que en casa todavía no hemos limpiado del todo.