Ley 1.066: “Ninguna reunión o manifestación pública podrá bloquear puentes, vías férreas ni rutas o caminos públicos”. ¿Qué más necesita para actuar?
ASUNCION, 21-04-2022 (Chaco 4.0) – Hay miles de paraguayos que ya no soportan verse frente a piquetes de revoltosos empeñados en copiar el “modelo argentino” apropiándose de calles, rutas y avenidas e impidiendo llegar a lugares de trabajo, de estudio, de asuntos de negocios o simplemente de esparcimiento. La gente ya está cansada de ver policías regulares, de tránsito o de la pomposa nueva Patrulla Caminera parados, mirando el atropello de brazos cruzados y sin hacer nada. Cuando el ciudadano harto de esperar les reclama acción, lo primero que alegan es la falta de una orden judicial. Eso dicen, Sr. Presidente, en su nombre, porque usted es quien debe velar porque la Constitución y las leyes se cumplan.
La tal orden es una excusa que se ha inventado la Policía para no actuar, para no comprometerse, para no correr el riesgo de ser calificada de represora. Está en la cómoda. Tan en la cómoda que el orden público, que es de su estricta competencia, se ha esfumado y las calles y las rutas han caído en manos de violentos disfrazados de luchadores sociales. Hay ley, hay instituciones, se mantiene un costoso plantel de burócratas, pero de nada sirven.
Eso, Sr. Presidente, es caos. Estamos al borde de la anomia social por falta de liderazgo y de compromiso con el orden público.
FLAGRANTE BURLA A LA LEY — ¿Para qué se quemó las pestañas tanta gente redactando una Constitución, leyes y reglamentos, para que junten polvo en los cajones de la burocracia? Hoy tenemos que soportar a un montón de energúmenos clausurando rutas, profiriendo amenazas y burlándose del país con total desparpajo.
Si a Ud., Sr. Presidente, eso no lo conmueve, al ciudadano le hace hervir la sangre de rabia y de impotencia.
¿De qué se burlan los violentos que se han apoderado del país?
De la Constitución que en su artículo 41 dice que “los habitantes pueden transitar
libremente por el territorio nacional…”. Sí, parece un chiste de mal gusto, una broma macabra a costa de la paciencia del ciudadano. Porque, ¿qué significa “transitar libremente”? Circular sin impedimento alguno. Tan fundamental es este principio que para hacerlo respetar se creó la Policía Nacional cuya carta orgánica le encarga “preservar el orden público legalmente establecido y a garantizar las reuniones en lugares públicos, preservando el orden y protegiendo los derechos de terceros”.
POTESTAD ESPECÍFICA – Avanzando en la arquitectura legal, existe la Agencia Nacional de Tránsito que debe “preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante contribuyendo a la preservación del orden y la seguridad pública”. Tan específica es esta misión que su ley rectora, la 5.016, dispone en el artículo 7° que “para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular, se dará intervención a la Policía Nacional, la cual deberá remitir inmediatamente los antecedentes a la fiscalía penal de turno”. Preguntita repetida: ¿Es o no un hecho punible cerrar una ruta y cancelar la libertad de circulación de las personas?
Y por si faltara algo, Sr. Presidente, la ley 1.066 reglamenta el articulo 32 de la Constitución y establece taxativamente:
“Ninguna reunión o manifestación pública podrá bloquear puentes, vías férreas ni rutas o caminos públicos”.
¿Qué más necesita, Sr. Presidente? ¿Tiene verdaderos colaboradores en el gabinete o simples calientasillas?
Acabe con el caos, el país se lo exige.