De aprobarse, esta ley despejaría toda duda respecto al carácter delictivo de todo tipo de usurpación de propiedades
ASUNCION, 28-08-2021 (Chaco 4.0) – “El que, individualmente o en concierto con otras personas, sin consentimiento del titular de la posesión o del dominio, ingresare con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno y permaneciere e el, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años”.
Así quedaría redactado el Código Penal, en su artículo 142, si se aprueba el proyecto de ley de modificación radicado en el Congreso y a consideración actualmente de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores.
En un segundo inciso, el proyecto considera un agravante “cuando la invasión se realizare con daño patrimonial a los bienes o cosas existentes en el inmueble ajeno”, en cuyo caso la pena será privativa de libertad de hasta diez años.
De esta manera consideran que debe ser tratado el delito de invasión de propiedad los senadores Enríque Riera, Fidel Zavala, Georgi Arrúa, Stephan Rasmussen, Patrick Kemper, Enrique Bachetta y Fernando Silva Facetti, todos pertenecientes a distintas bancadas.
INVIOLABILIDAD – En los considerandos, los senadores proyectistas estiman que “no existe un sistema de intercambios sin el concepto de propiedad privada, donde el valor de los bienes que se dan y se reciben se determina por la capacidad de las personas de ser dueños de lo que producen”, para agregar luego:
“Nuestra Constitución puso especial énfasis en garantizar la propiedad privada, atendiendo a su función social y económica, declarándola inviolable, y prescribiendo que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia judicial o expropiación por causa de utilidad pública (art. 109)”.
Más adelante los proyectistas consideran que “la proliferación de invasiones a la propiedad privada en los últimos años demuestra que la norma no está funcionando o no ha funcionado como argumento disuasivo para los invasores y que no ha cumplido con el objetivo de evitar la criminalidad”.
FUERZA, ANTITESIS DEL DERECHO – Luego se ocupan, los senadores, de definir el carácter violento que revisten todos los atropellos a la propiedad privada.
“La fuerza utilizada por los invasores para avasallar la propiedad privada es violencia, porque no está amparada en la ley. Pero la ley sin fuerza es letra muerta, porque resulta impotente ante los actos ilícitos que persigue. Es necesario comprender que la fuerza prima facie es la antítesis del Derecho”.
Y el siguiente párrafo de los considerandos es una síntesis del clima que hoy soporta todo propietario acechado por usurpadores violentos:
“Las penas impuestas a la invasión de inmuebles en el Código Penal actual no lograron su cometido. Por el contrario, aumentaron los conflictos de la tierra porque no desalentaron las invasiones (actualmente 42, según la prensa), quienes, prevalecidos de la lentitud de la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial, que se pierde en devaneos formales, y los temores de una Policía Nacional que arrastra sentimientos de culpa y temor reverencial a las presiones políticas, permiten que la ecuación se haya invertido y que la violencia -prohibida por Ia Constitución- sea Ia regla, y que el temor a la ley y a las instituciones republicanas sea la excepción”.
PAZ SOCIAL – El capitulo de consideraciones finaliza con la siguiente conclusión:
“Convencidos de que un aumento de las penas para el hecho punible tipificado de invasión a un inmueble ajeno contribuirá a pacificar la vida rural y dará mayor tranquilidad a los productores del campo, que se sentirán más protegidos en sus bienes más preciados y en sus vidas, evitando al Estado incurrir en los enormes gastos en que ahora se ve obligado a realizar cada vez que tiene que reestablecer el orden constitucional, solicitamos a Ia Honorable Cámara de Senadores acompañar el presente proyecto de ley”.
INTENTO FALLIDO – De convertirse en ley el proyecto antedicho, se cerraría el paso definitivamente a los intentos, hasta ahora fallidos, por legalizar lisa y llanamente la invasión de propiedades. Como se recordará el senador Pedro Santa Cruz y otros colegas suyos del Frente Guasú, intentaron hacer correr un proyecto de ley según el cual no sería un hecho punible la invasión de inmueble ajeno “cuando la misma haya trascurrido 6 meses o más entre la fecha de inicio de la ocupación y su denuncia ante el Ministerio Público, en cuyo caso el denunciante podrá iniciar las acciones posesorias o reales que correspondan ante el fuero civil y comercial”.
Esta aberración jurídica inconstitucional se completaba con otro artículo que decía: “Durante Ia sustanciación de dichas acciones, no serán ordenadas restituciones de inmuebles ni medidas cautelares que recayesen sobre los mismos, hasta tanto sea dictada resolución judicial sobre la procedencia del derecho invocado”.
¿Y LA INSTIGACION A INVADIR?