No escucharon a la Comisión Nacional de Competencia que aconsejó el rechazo del proyecto de ley de tarifas de carga.
ASUNCION, 05-08-2021 (Chaco 4.0) – Los honorables que aprobaron fijar por ley las tarifas del transporte de cargas tienen un serio problema con el ordenamiento jurídico, empezando por la Constitución y los artículos que ellos mismos citan en su proyecto. Tan claro es el derrape legislativo que la propia Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), en nota dirigida este jueves 5 de agosto al Senado, le aconseja “rechazar el proyecto de ley por ser lesivo de la libre concurrencia y libre competencia”.
¿Cuál es el fundamento de esta recomendación? Se encuentran en la ley N° 4956 de defensa de la competencia. Y no puede estar más claro.
- La presente ley tiene por objeto defender y promover la libre competencia en los mercados.
- Los actos contra la libre competencia quedan prohibidos y serán corregidos o castigados, mediante los mecanismos y sanciones previstas en esta Ley.
- Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia.
- Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante.
- La competencia presupone la libertad de compra, venta y acceso al mercado en condiciones eficientes y no discriminatorias, sin otras restricciones que las derivadas de la Ley.
- Los precios de venta de bienes y servicios serán libremente determinados y ofertados.
¿Puede estar más claro? Así se mueve un mercado libre, demanda y ofertas encontrándose y acordando precios que beneficien a todos.
¿DISTORSIONES, ABUSOS? – Los honorables afirman que con la citada ley aprobada este jueves 5 se busca poner fin a los abusos de las transnacionales y a la posición dominante de algunas empresas que distorsionan el mercado de tarifas. Si ese es el problema, existen ya los mecanismos legales creados por la ley de defensa de la competencia. La CONACOM cuenta para ello con atribuciones bien específicas.
- Estudiar e investigar los sectores económicos, analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos, así como la de posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia.
- Proponer la adopción de medidas conducentes a la remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción de competencia.
- Ejercitar las competencias que se le atribuyen en esta Ley en materia de control de concentraciones.
EL CONCEPTO DE DOMINANCIA – Se escuchó hablar, durante el debate en el Senado, de grupos dominantes, concepto que en economía tiene un significado muy preciso. Dominancia implica la preferencia excluyente de una marca reconocida por los consumidores. No se trata de la única marca en el mercado, sino de una marca cuyo posicionamiento es tal que es la primera que recuerda el consumidor.
Es claro que el concepto no cuadra en el tema tarifas, sino que se refiere al consumo masivo de productos de gran salida.
Lo citaron por hacer bulto, nada más.
QUÉ EXIGE EL TOMADOR DE FLETE – La empresa industrial, acopiadora, comercializadora o exportadora de bienes contrata el transporte de su pedido en base a unos condicionantes bien definidos: rapidez, seguridad, cumplimiento del contrato, sostenibilidad del contrato, seguro y tarifa acorde con la carga transportada y puesta en portón de destino.
¿Quién puede impedir que el contratante busque los transportes más actualizados y con la mejor tecnología del transporte de carga por carretera?
El mercado de fletes va adoptando, en forma creciente y según la capacidad de inversión de cada fletero, las tecnologías ITS (Sistema de Transporte Inteligente) que garantizan:
- Registro de la ruta del vehículo en caso de robo.
- Localización GPS a tiempo real de la flota.
- Optimización de las rutas, ya que es posible enviar al cliente el vehículo más cercano, ahorrando en tiempo y combustible.
- Controlar mediante el mismo sistema tanto la mercancía como el vehículo, manteniendo informados al mismo tiempo a la empresa y al cliente.
- Aumento en la seguridad del conductor, ya que no tiene la necesidad de estar continuamente contactando con la base para informar de su posición.
- Monitorizar el transporte desde un dispositivo móvil, agilizando el servicio para la empresa y el cliente.
- Además, es posible analizar, de una forma sencilla, información como kilómetros recorridos, número de veces que se arranca el vehículo, detalles sobre las rutas, horarios, etc.
Todo esto se considera a la hora de contratar un servicio de camiones, al menos, en las empresas que trabajan con altos índices de eficiencia en toda la cadena del negocio. Es un servicio que se paga bien… a los fleteros que puedan ofrecerlo.
Pero claro, es mucho pedir que los señores senadores se den cuenta, siquiera por un momento, que están metiendo la mano en un negocio del que ni tienen idea, no ya siquiera información básica.
Y aún así, se permiten legislar a los pisotones, como elefantes en un bazar.