Burócratas ignoran que desde 1995 rige la ley 536 de fomento a la forestación y reforestación
ASUNCION, 24-07-2021 (Chaco 4.0) – Los inversionistas de Paracel Paraguay -una industria que “busca satisfacer la demanda global con una celulosa sostenible y competitiva”- deben estar agarrándose la cabeza.
La alarma activada por la Unión de Gremios de la Producción es clara y contundente.
Un grupo de empresarios decidido a invertir en la cadena de valor de la celulosa con un proyecto de reforestación, recibió del Ministerio de Industria y Comercio esta comunicación: “Ver artículo 4° del estatuto, excluir del objeto social todo lo relativo a explotación forestal, al tratarse de una actividad sensible a los problemas medioambientales, prohibida y prevista en nuestra legislación y en tratados internacionales, Ley N° 716/96 s/delitos ambientales, Art. 4to Ley N° 6676/2020 de deforestación cero”.
La impericia, incapacidad e ignorancia desborda esta comunicación. No sólo cita una prohibición que no está en ninguna de las decenas de leyes ambientales existentes sino que ignora la existencia de una ley que específicamente fomenta las actividades de forestación y reforestación con fines comerciales, otorgando incentivos y exenciones fiscales a quienes se dediquen a dicha actividad.
¿DONDE ESTAN LAS PROHIBICIONES? – Echemos un vistazo a las que cita la descabellada comunicación de marras, originada en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), también conocido como “ventanilla única”, creado para (¿?) agilizar la instalación de empresas.
Ley 716 de delitos ambientales: Tienen pena carcelaria -de 3 a 8 años- quienes procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores.
La reforestación no está alcanzada por esa prohibición.
Ley 6676 de deforestación cero: No podrán ser explotados los bosques que entran en la categoría de nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales.
En ninguna parte la ley habla de bosques producto de la forestación o reforestación.
¿Y LA LEY DE FOMENTO? – Desde hace 26 años rige la ley 536 de fomento a la forestación y la reforestación, impulsada no sólo para reponer cobertura boscosa en el país sino también por las perspectivas de instalación de grandes industrias en especial, del rubro papelero, tal como está ocurriendo hoy con la empresa Paracel Paraguay SA, con una inversión planificada de más de US$ 3.000 millones.
De arranque la ley dice que “el Estado fomentará la acción de forestación y reforestación en suelos de prioridad forestal, en base a un plan de manejo forestal y con los incentivos establecidos en esta Ley”.
Los incentivos principales consisten en exenciones impositivas de hasta un 75% en el primer año de implantación de los bosques y la emisión de certificados de forestación o reforestación otorgados a partir de los 12 meses de implantación y luego de comprobarse que la sobrevivencia del bosque no sea menor al 80% por hectárea. Constatados estos requisitos, el Ministerio de Hacienda está obligado a hacer efectivo cada certificado en un plazo no mayor de 30 días.
BUROCRATAS PELIGROSOS – Los funcionarios del SUACE que le cerraron el paso a una inversión en la cadena de valor de la celulosa deberían ser sometidos a sumario administrativo en averiguación de los hechos. Al mismo tiempo, el MIC está obligado a divulgar un comunicado aclarando este incomprensible error administrativo que podría causar un enorme daño a la política de incentivo a la inversión.
Y hablamos de “incomprensible error administrativo” porque no querríamos hablar de algo mucho peor.