Si el recurso se consolida, podría generar una afluencia en cascada de oenegés y fundaciones para exigir un trato similar.
ASUNCION, 09-12-2020 (Chaco 4.0) – La Corte Suprema de Justicia, mediante el auto interlocutorio N° 991 del 4 de setiembre hizo lugar a un planteo de inconstitucionalidad presentado por la Fundación Moisés Bertoni y sus integrantes contra la ley 6355 que reglamenta la declaración jurada de bienes de funcionarios públicos y toda persona o entidad que perciba fondos provenientes del erario público.
La disposición alcanza a los señores Yan Artemio Sperenza González (director ejecutivo), los Raúl Florentino Gauto Vielman, Cibar Roberto Granada Campos, Luis Enrique Arrellaga Acosta, ClaudiaGonzález de Fadul, Oscar Antonio Rubiani Yanho, Eduardo Antonio Gustale Potillo,Maria Belén Manchini de Bittar, Jorge Rafael Gross Brown, Calixto Eduardo Bernal Amarilla, Paula Burt Heiseke y Fernando Osvaldo Yaluk Orrego (miembros del consejo) y Daniel Jacquet Pageski.
La resolución de la corte establece que la medida –es decir, el cese del cumplimiento de la ley 6355- debe entrar en vigencia en forma inmediata “porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable”.
¿QUE DICE LA LEY? – Lo que hace la ley 6.355 es ampliar lo dispuesto en la ley 5033 de 2013 que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, que establece: “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”.
Para poner bien claro quiénes deben cumplir con esa disposición constitucional, la ley 6.355 determina que “las autoridades, los miembros del consejo directivo o similar, los socios fundadores y/o cualquier otro integrante con cargo directivo o de gestión de asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas que reciban fondos o algún tipo de contraprestación por parte del Estado, municipalidades, gobernaciones, entidades binacionales, empresas del Estado y/o cualquier entidad pública sin limitación alguna, deberán presentar su declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de recibir los fondos o contraprestación mencionados y en igual término al finalizar la tarea, contrato y/o actividad de cualquier tipo”.
¿POR ENCIMA DE LA LEY? – Si la Corte Suprema consolida esta medida y pone a la citada fundación fuera del alcance de la ley, estará concediendo privilegios intolerables, sentando jurisprudencia que hará lugar a una cadena de planteos similares en cascada por parte de “asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas” que reciban fondos públicos, es decir, dinero aportado por el contribuyente.
No estamos poniendo en tela de juicio que el Estado contrate fundaciones u organizaciones no gubernamentales para la prestación de un servicio determinado.
Sólo estamos afirmando, con el mayor énfasis, que todo aquel que reciba fondos públicos debe transparentar sus finanzas tal como lo establece la Constitución y las leyes reglamentarias.
NADIE PUEDE NI DEBE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY.