Los gremios aseguran que Cubas ha incurrido en el delito de instigación a la comisión de delitos, en especial lo que define el artículo 30 del Código Penal.
La nota que firman los presidentes de la ARP, UGP, FEPRINCO, UIP y FECOPROD, se remite de entrada al artículo 201 de la Constitución que determina las causales de pérdida de investidura que alcanzan de lleno, aseguran, al senador Paraguayo Cubas. Hablan de «los reiterados e intolerables actos de inconducta que deshonran la dignidad que inviste«.
Luego expresan que cada legislador, al jurar el cargo, se compromete a desempeñarse debidamente en el cargo y obrar de conformidad a lo que prescribe la Constitución en su artículo 188: obrar en forma correcta. «Y no es correcto ofender, de hecho o de palabras, a nadie, como lo hizo recientemente el senador Cubas al agredir a oficiales de la policía del Puesto Policial 4 de Colonia Coopasan, Minga Porá, en el Alto Paraná. Y lo hizo reiteradas veces antes de ahora, con diferentes autoridades«.
LA ESTRUCTURA SOCIAL — Más adelante, en su nota dirigida al presidente del Senado Blas Llano, los gremios afirman que «la estructura social se construye sobre la moral y las buenas costumbres, sobre normas sociales de convivencia que mantengan el orden público, preservando la paz, la decencia y el pudor«.
Y advierten: «La paciencia del puebo tiene un límite y la historia reciente nos lo recuerda. El senador Cubas, con sus excesos y mala educación, ha rebasado la tolerancia social, volviendo fastidioso soportar su inconducta social y sus reiterados abausos de una posición política transitoria«.
También expresan en su nota que «si el senador Cubas juró desempeñarse de manera correcta y no lo está haciendo, debe perder su investidura. Un silencio cómplice de sus pares o actuaciones timoratas y acomplejadas dejarán en la opinión pública la sensación de que en política ‘todo vale’, cuando sabemos que ésta es el arte del buen gobierno para el bien comun«.
CODIGO PENAL–– Hacia el final de su nota, los gremialistas afirman que «la conducta del senador Cubas lo hace claramente incurso en lo que dispone el articulo 30 del Codigo Penal (instigación a la comisión de actos antijurídicos dolosos) y pasible de la pena correspondiente. Por ello solicitamos a la Cámara de Senadores que lo desprovea de su investidura para que, como cualquiera de nosotros, sin fueros, asuma la responsabilidad de sus actos«.