El diputado de la ANR Hugo Ramírez promueve un proyecto de ley que prohíba su apertura en las capitales departamentales.
El primer artículo del proyecto establece taxativamente: «Se prohíbe la instalación y habilitación de industrias frigoríficas en la ciudad de Asunción y en todas las capitales departamentales del país«.
En sus considerandos, el proyecto afirma que «las industrias frigoríficas son muy contaminantes y no deberían estar instaladas en zonas altamente pobladas» añadiendo más delante que «los frigoríficos arrojan sus desechos de manera directa sin ningún tratamiento en los cursos hídricos adyacentes afectando de manera significativa la vida y el medio ambiente de diferentes especies, así como también la calidad de vida humana».
El documento también considera que los vecinos de estos establecimientos «ni siquiera pueden salir a sentarse en el patio además de la inmensa cantidad de moscas que atrae y éstas a su vez son portadoras de enfermedades muchas veces graves y en peores casos, mortales».
Más adelante afirma: «La defensa del medio ambiente se hace cada vez mas necesaria, debemos tomar conciencia y llevar a cabo acciones concretas a fin de mitigar las consecuencias catastróficas que tienen sobre el hábitat de las especies, un ejemplo claro es la enorme cantidad de peces muertos aparecidos en las ultimas semanas que son efectos directos, entre otros motivos, del desecho de efluentes por parte de estas industrias sin tratamiento previo a los arroyos que desembocan al río Paraguay, contaminando de esa forma a todo el país, debido al recorrido del rio» (sic).
Texto del proyecto de ley
Artículo 1°.- Se prohíbe la instalación y habilitación de industrias frigoríficas en la ciudad de Asunción y en todas las capitales departamentales del país.
Articulo 2°.- Se establece la obligatoriedad de contar con plantas de tratamientos de efluentes en todas las industrias frigoríficas, siendo la única sanción al incumplimiento la clausura del establecimiento.
Articulo 3°.- Los montos recaudados en multas por faltas y/o delitos ambientales cometidos por los frigoríficos serán destinados al mantenimiento y conservación de los cauces hídricos adyacentes y al medio ambiente en general del vecindario donde está instalado el frigorífico.
Articulo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo sostenible y las Municipalidades.
Artículo 5º.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.