El Congreso se propone estudiar un proyecto de ley que establece “deforestación cero” en la región Occidental. Como en otras ocasiones, sus autores han optado por «legislar para la tribuna» en lugar de consultar la realidad.
A continuación, algunos apuntes.
Consideraciones previas
“…reclamo de nuestros compatriotas en una impresionante marcha ciudadana que se realizó el viernes 11 de enero en el Centro Histórico de Asunción, respondiendo a la convocatoria “¡Salvemos el Chaco!”.
Obs. Eso se llama, legislar para la tribuna.
“Desde enero de 2014 hasta enero de 2018, fueron deforestadas en el Chaco 1.057.888 hectáreas, según datos oficiales del el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADES”.
Obs. ¿Son consistentes estas cifras? Los señores legisladores tienen la obligación de revisar y contrastar esas cifras antes de incrustarlas en una ley.
“…Región Occidental del Paraguay (Chaco Boreal Paraguayo), que experimenta actualmente una situación extremadamente grave de conflicto en el uso del territorio y en la gestión –particularmente en la gestión de los recursos ambientales– que pone en riesgo la continuidad de toda forma sustentable de relación de la actividad humana con el medio natural en el extremo nororiental de la citada Región”.
Obs. De nuevo la generalización. Reditúa mucho, en términos de política de baja calidad, meter a todos en una misma bolsa.
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Sus articulos
Artículo 1°.- Prohíbase la deforestación en el área comprendida entre el paralelo 22 hasta el ángulo con el meridiano 60 y toda el área de la reserva de la biosfera declarada por decreto 13202 del 21 de mayo de 2001, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación
Obs. Si alguien puede establecer qué extensión comprende este artículo hará un gran aporte. Paralelo 22 y meridiano 60… norte, sur, este oeste… No se entiende, hay que explicarlo mejor. Aparte, poner atención en el tiempo del verbo: prohíbase, -no prohíbese, se prohíbe o queda prohibida– una forma imperativa que no sabemos si tiene efecto inmediato a se remite a otra ley o reglamento posterior. Lindo intríngulis que abre la puerta a todo tipo de consideraciones e interpretaciones.
Artículo 2°.- La gestión del área declarada como reserva de la biosfera deberá ajustarse estrictamente a la estrategia de Sevilla, marco estatutario de la red mundial de biosferas, de la que el Paraguay es signatario.
Obs. Al pie de este escrito hay secciones de la tal estrategia de Sevilla. En ninguna parte del documento se habla de prohibir el uso de recursos naturales y sí de desarrollo sostenible, incluida la reserva de biosfera.
Artículo 3°.- La gestión del área no declarada como reserva de la biosfera pero comprendida en la presente Ley, se conformará estrictamente a la legislación ambiental vigente centrado en el principio de deforestación cero, teniendo en cuenta los fundamentos ecológicos de esta ley.
Obs. Otra incongruencia. Habla de “legislación vigente” (antes de esta ley?, a partir de esta ley?). Si se aprueba tal como está redactado el proyecto, en ninguna parte indica la derogación de la Ley Forestal 422, Artículo 42. Tendríamos un escándalo jurídico, que suponemos los sabios legisladores sabrán evitar. Aparte, deforestación cero no quiere decir nada en términos jurídicos. En la ley que regula la región Oriental el concepto se desarrolla con términos técnicos muy precisos.
Artículo 4°.- Créase el Comité Supervisor de la gestión del área comprendida en la presente Ley que tendrá como función regular las relaciones con el MAB (MAN AN THE BIOSFER)-Paraguay, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADES, la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM), municipios de la zona y entes privados que realicen actividades de protección ecológica en la zona.
Obs. Sin representación los sectores que generan riqueza en forma legal y sustentable: agricultura, ganadería e industrias derivadas. Además, ¿qué es el MAN AN (supongo que será and) THE BIOSFER Paraguay para meterlo en una legislación. Desde cuando una ong es puesta de igual a igual con instituciones del Estado. Eso del Comité Supervisor sugiere que a partir de esta ley, ¿habrá un ente – más bien, entelequia- que dirá lo que se puede o no hacer?
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Apartado: lo que sigue son trozos de la Estrategia de Sevilla citada en el proyecto. En todo su texto habla de “desarrollo sostenible”, integración de sectores involucrados y no de deforestación cero ni prohibiciones de ese tipo.
- Agrupar a todos los actores y sectores interesados en una tarea común que permita promover las reservas de biósfera en el plano local y en las redes. La información debe circular libremente entre todas las partes involucradas.
1- Integrar reservas de biósfera en las políticas de desarrollo regional y en los proyectos regionales de ordenación del territorio.
2- Incitar a los principales sectores que explotan tierras en zonas colindantes de cada reserava de biosfera a adoptar prácticas favorables al uso sostenible de la tierra.
3- Cada reserva de biósfera quedará sometida a la jurisdicción soberana de los Estados en que esté situada. En virtud del presente Marco Estatutario, los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias conforme a su legislación nacional.